Condiciones Generales de Venta

Edición de 2018
I. GENERALIDADES
1. Objeto y ámbito de aplicación de las condiciones generales
Las presentes condiciones generales de venta profesionales codifican las prácticas profesionales para las actividades agrupadas en el Sindicato de la Construcción, Infraestructuras, Siderurgia y Equipos de Manutención. Son conformes a las normas del derecho de los contratos y del derecho de la competencia y están depositadas en el Bureau des usages de la Secretaría del Tribunal de Comercio de París.
De conformidad con el artículo L.441-6 del Código de Comercio francés, constituyen
«la única base de la negociación comercial». Por lo tanto, se aplican a todos los negocios de NAOTEC y constituyen la base jurídica del contrato, salvo condiciones particulares. Las eventuales condiciones de compra del Comprador tienen valor de propuesta. Las presentes condiciones generales prevalecerán sobre cualquier cláusula contraria formulada de cualquier modo por el Comprador si NAOTEC no las ha aceptado explícitamente. Cualquier renuncia a estas condiciones generales, a favor del Comprador
«justifica una contraprestación. Todo pedido o aceptación de una oferta de NAOTEC implica la adhesión a las presentes condiciones generales, salvo que las partes negocien lo contrario.
Las presentes condiciones generales se aplican a la venta de Material o Equipo y servicios asociados. No se aplicarán a la prestación de servicios cuando éstos sean el objeto principal del contrato.
A los efectos de las presentes condiciones generales, se entenderá por «escrito» todo documento redactado por cualquier medio y, en particular, en papel o por vía electrónica.

2. Formación del contrato
Salvo indicación expresa en contrario, la oferta de NAOTEC tendrá una validez de un mes. A falta de indicación específica por parte de NAOTEC, se considerará que este plazo de un mes constituye el «plazo fijo» en el sentido del artículo 1117 del Código Civil francés.
El contrato de venta sólo será válido una vez que NAOTEC haya aceptado por escrito el pedido del Comprador.
En caso de venta de piezas de recambio, el envío de las piezas por parte de NAOTEC se considerará como aceptación del pedido del Comprador. Cualquier modificación del contrato solicitada por el Comprador estará sujeta a la aceptación expresa de NAOTEC.
El pedido expresa el consentimiento del Comprador de forma irrevocable; por lo tanto, el Comprador no podrá anularlo, salvo consentimiento expreso previo de NAOTEC. En este caso, el Comprador deberá indemnizar a NAOTEC por todos los gastos en que haya incurrido y por todas las consecuencias directas e indirectas que se deriven de ello. Además, el depósito ya abonado seguirá siendo propiedad de NAOTEC.
Salvo estipulación en contrario, las características mencionadas en los catálogos, prospectos y todos los documentos publicitarios de NAOTEC son meramente indicativas.
NAOTEC se reserva el derecho de introducir en sus modelos las modificaciones que considere oportunas, incluso después de la aceptación de los pedidos. Estas modificaciones no deberán alterar las características y prestaciones esenciales de los Equipos vendidos.

3. Conformidad y normas técnicas
Los productos entregados deberán cumplir con la normativa técnica aplicable a los mismos y con las normas técnicas para las que NAOTEC haya declarado explícitamente la conformidad del producto.
Cuando NAOTEC sea el fabricante de los equipos, será responsable de la normativa técnica aplicable al diseño y comercialización inicial de los mismos. El Comprador es responsable de la normativa aplicable a la puesta en marcha y uso del equipo. La oferta incorpora los requisitos reglamentarios y, de forma más general, los requisitos de seguridad conocidos por NAOTEC en el momento de su elaboración. En caso de modificación de los requisitos reglamentarios entre la presentación de la oferta y la ejecución completa del contrato, NAOTEC no será responsable de su cumplimiento, y enviará al Comprador una oferta adicional a tal efecto.
Asimismo, si durante el mismo periodo, NAOTEC recibe información de la que no disponía en el momento de la elaboración de la oferta (plano completo de la instalación, accesorios, etc.), las modificaciones o equipamientos adicionales que resulten necesarios como consecuencia de ello serán objeto de una oferta adicional.
NAOTEC es responsable de la conformidad reglamentaria de los componentes del equipo.
Cualquier modificación del equipo no autorizada por NAOTEC, realizada por el Comprador o por un tercero no autorizado por NAOTEC dará lugar a la anulación de la declaración CE de conformidad emitida por NAOTEC. La sustitución de cualquier pieza que afecte a la seguridad por una pieza no original también dará lugar a la anulación de dicha declaración.
NAOTEC suministrará documentos que contengan instrucciones de funcionamiento (como manuales de instrucciones, manuales de usuario, etc.). El usuario deberá leerlos antes de la puesta en servicio. El Comprador será responsable de la instalación del producto en las condiciones normales de uso previsibles y de conformidad con la legislación sobre seguridad y medio ambiente vigente en el lugar de utilización, así como con las mejores prácticas de su profesión.
En particular, es responsabilidad del Comprador elegir un producto que corresponda a sus necesidades técnicas y, en su caso, a su proceso de aplicación, y comprobar con NAOTEC que el producto es adecuado para la aplicación prevista.

II. ENTREGA
1. Condiciones de entrega
Los plazos de entrega comienzan a correr a partir de la fecha del acuse de recibo del pedido, a reserva de la recepción de todos los documentos debidos por el Comprador para el inicio de la ejecución del contrato y de la recepción de cualquier anticipo.
Independientemente del destino del Material y de las condiciones de venta, la entrega se considera efectuada en las fábricas o almacenes de NAOTEC, salvo estipulación contraria.
Se realiza por simple aviso de disponibilidad notificado por cualquier medio. La entrega directa del Material al Comprador o la entrega del Material en las fábricas o almacenes de NAOTEC a un expedidor o transportista designado por el Comprador o, en su defecto, por NAOTEC, podrá sustituir a dicho aviso.
El Comprador deberá tomar posesión del Equipo dentro de los diez días siguientes a la notificación de su disponibilidad.
Si el Comprador no toma posesión del Equipo en el lugar y fecha acordados, y siempre que su retraso no se deba a un acto u omisión de NAOTEC, estará obligado a realizar los pagos previstos en el contrato, considerándose que la entrega ha tenido lugar. En este caso, NAOTEC podrá optar por disponer su almacenamiento por cuenta y riesgo del Comprador, una vez individualizado el Equipo, o invocar la aplicación del artículo III.
En ningún caso, el incumplimiento por parte de NAOTEC de la fecha de entrega indicada podrá dar lugar a la anulación del pedido, al pago de daños y perjuicios ni a penalizaciones de ningún tipo.

2. Aceptación
Si el Comprador no presenta una reclamación por escrito en un plazo de ocho días a partir de la fecha de entrega, se considerará que el Equipo ha sido aceptado.
Cualquier reclamación relativa al transporte deberá realizarse en un plazo de tres días (véase el artículo IV).

III. RESERVA DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS
NAOTEC conserva la plena propiedad de los bienes objeto del contrato hasta el pago íntegro del precio en principal y accesorios, de conformidad con los artículos 2367 y siguientes del Código Civil y L. 624-16 y siguientes del Código de Comercio.
Desde el momento de la entrega, el Comprador asume la responsabilidad de cualquier daño que estos bienes puedan sufrir o causar por cualquier motivo.
Hasta la recepción del pago íntegro, la mercancía no podrá ser revendida ni transformada sin el acuerdo previo de NAOTEC.
No obstante, en caso de reventa, NAOTEC podrá ejercer un derecho de participación reclamando la deuda directamente al cliente final.

IV. TRANSPORTE Y SEGUROS
Las operaciones de transporte, seguro, aduana, manipulación y entrega corren por cuenta y riesgo del Comprador. A este respecto, el Comprador debe asegurarse de que estas operaciones pueden realizarse según las reglas del comercio. En su defecto, NAOTEC podrá denegar la realización de dichas operaciones e informará de ello al Comprador, siendo de plena aplicación el artículo II.1.
Las medidas que NAOTEC pueda adoptar en interés y por cuenta del Comprador en materia de seguros, transporte, etc., en particular el hecho de incluir el coste del transporte en el precio, no prevalecerán sobre el principio de entrega en sus fábricas o almacenes.
Todo transporte efectuado por NAOTEC con sus propios medios materiales, sean o no a cargo del Comprador, se considerará realizado en virtud de un contrato de transporte independiente del contrato de venta.
A falta de instrucciones, NAOTEC procederá al envío en el mejor interés del Comprador. El Equipo sólo se asegurará a petición expresa del Comprador.
En todos los casos, corresponde al Comprador efectuar todas las comprobaciones, hacer todas las reservas a la llegada del Material y ejercer, en su caso, contra el transportista los recursos previstos por los artículos L. 133-1 y siguientes del Código de Comercio francés, dentro de los plazos fijados por el artículo L. 133-3.
La mención «a reserva de desembalaje» carece de valor frente al transportista y no puede aceptarse como reserva.

V. PRECIOS
Los precios se indican en euros, sin impuestos y sin gastos de aduana, transporte, seguro y embalaje, «ex fábrica NAOTEC» (Exworks – Incoterms en vigor en el momento de la celebración del contrato). En cualquier caso, las posibles retenciones en origen correrán a cargo del comprador.
El precio es válido únicamente durante el periodo de validez de la oferta en los términos del artículo I.2 anterior.
Los precios corresponden exclusivamente a los productos y servicios especificados en la oferta, teniendo en cuenta los elementos constitutivos del pedido aceptado. Los servicios, así como los suministros adicionales o entregados durante el montaje, se facturan aparte.
Salvo acuerdo en contrario, los estudios específicos y los estudios previos no están incluidos en el precio.

VI. CONDICIONES DE PAGO Y RETRASOS
Salvo pacto en contrario, los pagos se efectuarán al domicilio social de NAOTEC, netos y sin descuento, y serán pagaderos de acuerdo con las siguientes condiciones:

30% en el momento del pedido (señal)
50% en el momento de la aceptación
El saldo por cheque, transferencia bancaria o giro aceptado, pagadero a partir de la fecha de emisión de la factura, dentro del plazo de referencia de 30 días.
En el caso de la venta de piezas de recambio, y salvo estipulación contraria, los precios son para pago al contado en la fecha de entrega.
Cualquier cláusula o solicitud destinada a fijar u obtener un plazo de pago superior a este plazo de 30 días, que represente una buena práctica en la profesión, y salvo que exista una razón objetiva justificada por el Comprador, podrá considerarse abusiva en el sentido del artículo L. 442-6-I 7° del Código de Comercio francés.
La factura indicará la fecha de vencimiento del pago. Las sumas pagadas antes de la entrega se considerarán depósitos.
Los pagos a cuenta se realizan siempre en efectivo y deben facturarse. El IVA es pagadero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 II y 269 del Código General de Impuestos francés.Los pagos a cuenta se realizan sin descuento.
En caso de pago mediante letra de cambio, la aceptación deberá efectuarse en los siete días siguientes a su envío.
La falta de pago de un vencimiento en la fecha convenida o la negativa a aceptar una letra de cambio en el momento de su presentación dará lugar, sin perjuicio del derecho a hacer valer la cláusula de reserva de dominio, a :

por una parte, si NAOTEC lo estima oportuno, la suspensión o anulación de todos los pedidos en curso; y
por otra parte, en aplicación del artículo L.441-6 al. 12 del Código de Comercio francés, todo retraso en el pago hará automáticamente exigible a partir del primer día siguiente a la fecha de pago que figure en la factura:
1/ penalizaciones por demora
Las penalizaciones por demora se determinarán aplicando el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo más diez puntos.
2/ una indemnización fija por gastos de cobro de 40 euros, en aplicación del artículo D. 441-5 del Código de Comercio francés.
En virtud del citado artículo L. 441-6, cuando los gastos de cobro incurridos superen el importe de esta indemnización fija, NAOTEC también tendrá derecho a solicitar una indemnización adicional justificada.
por último, si NAOTEC lo considera oportuno, la resolución automática del contrato de venta un mes después de haber emplazado al Comprador, por carta certificada con acuse de recibo, al cumplimiento de sus obligaciones. En este caso, y sin perjuicio de los daños y perjuicios, el Comprador, además de su obligación de devolver las mercancías de las que sea responsable, deberá a NAOTEC una indemnización por resolución, fijada en el 20% del precio, valorado en la fecha de resolución. Esta indemnización se deducirá de los pagos ya recibidos.

VII. GARANTÍA DE NUEVOS EQUIPOS
1. Alcance de la garantía
NAOTEC se compromete a reparar cualquier avería resultante de un defecto de diseño, de los propios materiales o de la ejecución (incluido el montaje si esta operación le ha sido confiada), dentro de los límites de las disposiciones siguientes.
La garantía dejará automáticamente de aplicarse, y la declaración de conformidad se extinguirá, si el Comprador utiliza piezas de recambio no originales, o realiza trabajos de mantenimiento, reparación o modificación por sí mismo o a través de un tercero no autorizado, sin la aprobación por escrito de NAOTEC.
Queda excluida la garantía

en caso de daños resultantes de una falta de mantenimiento y supervisión y, de forma más general, de cualquier manipulación que no se ajuste a las instrucciones escritas del fabricante (cuyas instrucciones normales de uso figuran en el manual de instrucciones) o a la normativa vigente
en caso de defectos derivados total o parcialmente del desgaste normal de la pieza, deterioro o accidentes imputables al Comprador o a un tercero no autorizado
en caso de defecto derivado de piezas suministradas por el Comprador e incorporadas a petición suya durante la fabricación
en caso de faltas cometidas por el Comprador en relación con la ejecución del contrato
en caso de fuerza mayor tal y como se define en el artículo IX.
En caso de utilización del Material fuera de Francia metropolitana, NAOTEC podrá modificar el alcance y los términos de la garantía tal y como se definen en las presentes condiciones.
Salvo estipulación contraria, no se aplica ninguna garantía a los Equipos de segunda mano; la cesión del Equipo por el primer usuario pone fin a la garantía.
No se aplicará ninguna garantía contractual a las piezas de recambio que no hayan sido instaladas por NAOTEC o por un tercero autorizado por NAOTEC.

2. Obligaciones del Comprador
Para beneficiarse de esta garantía, el Comprador deberá, sin demora, notificar por escrito a NAOTEC los defectos que atribuye al Equipo y aportar todas las pruebas sobre la realidad de dichos defectos; deberá dar a NAOTEC todas las facilidades para comprobar y subsanar dichos defectos.

3. Duración y punto de partida de la garantía
La garantía normal cubre un periodo de un año a partir de la fecha de entrega.
En caso de venta de piezas de recambio, el contrato indicará el periodo de garantía contractual concedido por NAOTEC.

4. Términos y condiciones para el ejercicio de la garantía
El contrato definirá los términos y condiciones para el ejercicio de la garantía, en su defecto, se aplicarán los siguientes términos y condiciones:

durante la vigencia de la garantía, NAOTEC está obligada a sustituir las piezas que, tras ser examinadas por su departamento técnico, resulten defectuosas o, si lo prefiere, a repararlas gratuitamente.
la garantía excluye cualquier otro servicio o indemnización
las reparaciones en garantía se efectuarán en los talleres designados por NAOTEC, siendo responsabilidad del Comprador enviar allí, por su cuenta y riesgo, el Equipo a reparar o las piezas defectuosas cuando la intervención en el Equipo tenga lugar fuera de sus talleres, reservándose NAOTEC el derecho de facturar al Comprador los gastos de desplazamiento y alojamiento de sus agentes.
No obstante, los gastos de mano de obra relacionados con el desmontaje o montaje de dichas piezas correrán a cargo de NAOTEC cuando estas operaciones sean realizadas por su personal o agentes.
Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad de NAOTEC y deberán ser devueltas inmediatamente después de su sustitución.
El reenvío del Equipo no cubierto por la garantía corre por cuenta y riesgo del Comprador.

VIII. RESPONSABILIDAD
Definición de la responsabilidad
La responsabilidad de NAOTEC se limita estrictamente al cumplimiento, por sí misma o por sus subcontratistas, de las especificaciones contractuales expresamente acordadas.
La responsabilidad de NAOTEC queda excluida con respecto a los elementos integrados por el Comprador en el equipo, así como con respecto a la integración del equipo en un todo.
Límites de responsabilidad
La responsabilidad civil de NAOTEC, por cualquier causa, a excepción de daños corporales y negligencia grave, se limita al 50% del importe del suministro recibido, impuestos excluidos.
NAOTEC no estará obligada a indemnizar por las consecuencias perjudiciales de las faltas del Comprador o de terceros en relación con la ejecución del contrato, ni por los daños resultantes de la utilización por parte del Comprador de documentos técnicos, informaciones o datos procedentes del Comprador o impuestos por éste.
En ningún caso NAOTEC será responsable de indemnizar por daños inmateriales directos y/o indirectos, tales como pérdidas de explotación, lucro cesante, pérdida de oportunidades, pérdida comercial, lucro cesante, etc. En caso de que se hayan acordado mutuamente penalizaciones e indemnizaciones, éstas tendrán el valor de una indemnización a tanto alzado, liberatoria de toda responsabilidad y serán excluyentes de cualquier otra penalización o indemnización.
Exclusión de responsabilidad
NAOTEC no será responsable de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo VII.1 de las presentes Condiciones Generales. Por lo tanto, se acuerda expresamente que cada uno de estos supuestos de exclusión de la garantía contractual constituye también un supuesto de exclusión de la responsabilidad de NAOTEC. Aplicación de la responsabilidad
La responsabilidad de NAOTEC sólo podrá exigirse si el Comprador ha demostrado previamente la existencia de un daño, la existencia de una falta de NAOTEC y el hecho de que dicho daño ha sido causado por dicha falta, elementos que sólo podrán establecerse, a falta de una decisión judicial con fuerza de ley, mediante un acuerdo previamente negociado y acordado, de conformidad con los requisitos legales.
NAOTEC no está obligada a indemnizar por las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por el Comprador o por terceros en relación con la ejecución del contrato.
El Comprador renuncia a cualquier recurso y garantiza la renuncia al recurso por parte de sus aseguradores o de terceros en relación contractual con él, contra NAOTEC o sus aseguradores más allá de los límites y exclusiones establecidos en las presentes Condiciones Generales.

IX. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes del contrato podrá ser considerada responsable del retraso o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales si dicho retraso o incumplimiento es consecuencia directa o indirecta de un caso de fuerza mayor.
Existe fuerza mayor cuando un acontecimiento ajeno a la voluntad de una de las partes, que no haya podido preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no puedan evitarse con medidas adecuadas, impide el cumplimiento de su obligación.
Cada parte informará a la otra, sin demora, de la aparición de un caso de fuerza mayor del que tenga conocimiento y que, en su opinión, pueda afectar a la ejecución del contrato.

Si el impedimento es temporal, la ejecución de la obligación quedará suspendida, salvo que el retraso resultante justifique la resolución del contrato. Si la duración del impedimento supera un mes, las partes deberán reunirse lo antes posible para examinar de buena fe la evolución del contrato. Si el impedimento es definitivo, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en las condiciones previstas en los artículos 1351 y 1351-1 del Código Civil, si así lo considera oportuno la parte afectada.
Sin que esta lista sea exhaustiva, se acuerda expresamente que se considerarán casos de fuerza mayor, entre otros, los siguientes eventos:

  • Ocurrencia de una catástrofe natural
  • Terremoto, tormenta, incendio, inundación, etc.
  • Conflicto armado, guerra, conflicto civil, atentados
  • Conflicto laboral, huelga total o parcial en NAOTEC o en el Comprador
  • Conflicto laboral, huelga total o parcial entre proveedores, prestadores de servicios, transportistas, correos, servicios públicos, etc.
  • Orden imperativa de las autoridades públicas (prohibición de importación, embargo)
  • Accidentes de explotación, rotura de máquinas, explosión
  • Incumplimiento o falta de los proveedores.

X. IMPREVISIÓN
Se acuerda que, en caso de un cambio de circunstancias imprevisible al momento de la celebración del contrato que haga excesivamente onerosa su ejecución para una de las partes, estas renegociarán de buena fe la modificación del contrato. Asimismo, se acuerda que, sin que esta lista sea exhaustiva, se contemplan en particular los siguientes eventos: variación en los precios de las materias primas, modificación de los aranceles, cambios en el tipo de cambio y evolución de la legislación.
En caso de negativa o fracaso de la renegociación, las partes podrán acordar la resolución del contrato en la fecha y bajo las condiciones que determinen, o solicitar de mutuo acuerdo al juez que proceda a su adaptación.
En ausencia de acuerdo en un plazo razonable, el juez podrá, a solicitud de una de las partes, revisar el contrato o ponerle fin en la fecha y bajo las condiciones que él establezca, conforme al artículo 1195 del Código Civil. En consecuencia, NAOTEC declara que no acepta de antemano el riesgo derivado de tales cambios de circunstancias. Ninguna estipulación de precio fijo u otra mención podrá interpretarse como una aceptación de dicho riesgo.

XI. RESOLUCIÓN
En caso de incumplimiento grave por una de las partes de una obligación esencial, y no obstante las disposiciones del artículo II.1, la otra parte podrá rescindir de pleno derecho el contrato tras un requerimiento formal que haya quedado infructuoso durante 30 días, especificando el incumplimiento alegado y la voluntad de resolver el contrato en virtud del presente artículo.
Esta disposición no afecta al derecho de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la ejecución parcial o total del contrato.
Se excluye expresamente cualquier aplicación del artículo 1222 del Código Civil, relativo a la facultad del Comprador de ejecutar por sí mismo la obligación.
Ninguna reducción de precio solicitada en virtud del artículo 1223 del Código Civil podrá implementarse sin el acuerdo previo y expreso de NAOTEC.

XII. DISPOSICIONES VARIAS
1. Confidencialidad
Las partes se comprometen mutuamente a una obligación general de confidencialidad respecto a toda información confidencial, ya sea oral o escrita, independientemente de su formato (actas de discusión, planes, intercambios de datos informatizados, actividades, instalaciones, proyectos, conocimientos técnicos, productos, etc.) intercambiada en el marco de la preparación y ejecución del contrato, salvo la información generalmente conocida por el público o que llegue a serlo por medios distintos a la acción u omisión de alguna de las partes.
En consecuencia, las partes se comprometen a:
– Mantener estrictamente confidencial toda la información confidencial, en particular, no divulgar ni comunicar, de ninguna forma, directa o indirectamente, total o parcialmente, la información confidencial a terceros sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.
– No utilizar, total ni parcialmente, la información confidencial para fines o actividades distintas a la ejecución del contrato.
– No realizar copias ni imitaciones, total o parcial, de la información confidencial.

Las partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligación de confidencialidad durante toda la duración del contrato e incluso después de su vencimiento, y asumen la responsabilidad de garantizar el respeto de esta obligación por parte de sus empleados. Esta obligación constituye una obligación de resultado.
NAOTEC conserva íntegramente los derechos de propiedad intelectual y el know-how relativo a sus documentos técnicos, proyectos, software, planos de diseño y equipos suministrados, incluso en caso de conclusión de un contrato de estudio entre las partes. Todo traspaso de derechos de propiedad intelectual deberá formalizarse mediante un contrato escrito entre las partes.

2. Renuncia
El hecho de que NAOTEC no ejerza en un momento dado alguna de las cláusulas de las condiciones generales no podrá interpretarse como una renuncia a ejercerlas en el futuro.
Asimismo, la nulidad de una de las cláusulas de las presentes condiciones no afectará la validez de las demás cláusulas.

XIII. LITIGIOS Y LEY APLICABLE
Las partes se comprometen a intentar resolver sus disputas de forma amistosa antes de acudir al tribunal competente; para ello, podrán recurrir, si lo consideran oportuno, a una mediación, como la Mediación de Empresas. En ausencia de un acuerdo amistoso, será competente exclusivamente el tribunal de comercio en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio social de NAOTEC, independientemente de las condiciones de venta y del modo de pago, incluso en caso de llamada en garantía o de pluralidad de demandados.
La ley francesa será la única aplicable al contrato y a sus consecuencias.

Condiciones generales profesionales depositadas en la Oficina de Usos Profesionales del Tribunal de Comercio de París el 27 de marzo de 2018 bajo el N.º D2018032008.

ZI du Chail, 17800 Pons FRANCIA – Tel.: +33 (0) 5 46 90 88 30 – Fax: +33 (0) 5 46 90 88 99
Correo electrónico: contact@naotec.com
S.A.S. con un capital de 28 500 € – RC 791 356 454 6 RCS Saintes – Siret 791 356 454 00011 – Código APE 2562B